Reagrupacion Familiar en Estados Unidos para Colombianos (2026)

Reagrupacion Familiar en Estados Unidos para Colombianos (2026)

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Jose Navarro
calendar_today 17 Jul, 2026
schedule 14 min de lectura

La reagrupación familiar es una de las vías más importantes para que colombianos que ya viven de forma legal en Estados Unidos puedan traer a su cónyuge, hijos e incluso, en algunos casos, a sus padres. Si eres colombiano residente en Estados Unidos ...

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La reagrupación familiar es una de las vías más importantes para que colombianos que ya viven de forma legal en Estados Unidos puedan traer a su cónyuge, hijos e incluso, en algunos casos, a sus padres. Si eres colombiano residente en Estados Unidos (por ejemplo, en Nueva York) y quieres que tu familia se reúna contigo desde Colombia, necesitas entender bien los tipos de peticiones familiares, los requisitos económicos, los documentos que deben apostillarse en Colombia y los plazos aproximados del proceso.

¿Quién puede reagrupar a su familia desde Estados Unidos?

En Estados Unidos, la reagrupación familiar se hace principalmente a través del sistema de “family-based immigration”. No existe una “visa de reagrupación familiar” como tal, sino peticiones familiares que se tramitan ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

Colombianos residentes legales permanentes (Green Card)

Si eres colombiano y ya tienes residencia permanente (Green Card) en Estados Unidos, puedes pedir:

  • Cónyuge (esposo o esposa).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijos solteros mayores de 21 años (categoría diferente, con tiempos de espera más largos).

Como residente permanente NO puedes pedir directamente a tus padres ni a tus hermanos. Para eso, tendrías que naturalizarte ciudadano estadounidense.

Colombianos con ciudadanía estadounidense

Si eres colombiano y ya obtuviste la ciudadanía estadounidense, puedes pedir:

  • Cónyuge.
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijos solteros mayores de 21 años.
  • Hijos casados (cualquier edad).
  • Padres (si tienes 21 años o más).
  • Hermanos (aunque los tiempos son muy largos).

Para los colombianos, la gran diferencia entre ser residente permanente y ciudadano es la posibilidad de pedir a los padres y la prioridad más alta para el cónyuge e hijos menores, lo que reduce tiempos de espera.

Tipos de categorías familiares y prioridad para colombianos

Las peticiones familiares se organizan por categorías. Esto afecta directamente el tiempo que tu familiar tardará en obtener la residencia.

Parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses

Se consideran “immediate relatives” y no están sujetos a cupos anuales:

  • Cónyuge de ciudadano estadounidense.
  • Hijos solteros menores de 21 años de ciudadano estadounidense.
  • Padres de ciudadano estadounidense (mayor de 21 años).

Para estos casos, los tiempos de proceso suelen depender solo de la carga de trabajo de USCIS y el consulado, sin lista de espera por cupo. En la práctica, muchos colombianos en esta categoría pueden completar el proceso consular en 12–18 meses, aunque el plazo puede variar y debe confirmarse en el Departamento de Estado.

Otras categorías de preferencia familiar

Cuando no se trata de “parientes inmediatos”, las peticiones entran en categorías F (Family Preference):

  • F1: Hijos solteros (mayores de 21) de ciudadanos estadounidenses.
  • F2A: Cónyuge e hijos solteros menores de 21 de residentes permanentes.
  • F2B: Hijos solteros mayores de 21 de residentes permanentes.
  • F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
  • F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses.

Los colombianos entran en las mismas cuotas que otros países (salvo países con altísima demanda como México, India, Filipinas, etc.). Los tiempos de espera pueden ir desde 2–3 años (en algunos casos F2A) hasta más de 10–15 años (F3 y F4). Es indispensable revisar el Visa Bulletin mensual del Departamento de Estado para ver la fecha de prioridad que se está procesando para Colombia.

Pasos básicos de la reagrupación familiar para colombianos

En la mayoría de los casos, el proceso se divide en dos grandes etapas: la petición ante USCIS y el trámite consular en Colombia.

1. Presentar la petición familiar (Formulario I-130)

El primer paso es que tú, desde Estados Unidos, presentes el Formulario I-130, Petition for Alien Relative ante USCIS.

  • Quién lo presenta: el ciudadano o residente permanente (peticionario).
  • A quién beneficia: el familiar en Colombia (beneficiario).
  • Costo aproximado: la tarifa base del I-130 suele estar en el rango de USD 625–700 (unos 2.500.000–3.000.000 COP según tasa de cambio), pero debe verificarse en la página oficial de USCIS porque las tarifas cambian.
  • Tiempo de respuesta: para cónyuges y hijos de ciudadanos o residentes, suele ir de 8 a 18 meses, dependiendo del centro de servicio y la categoría.

En esta etapa, USCIS solo decide si la relación familiar es válida y si la petición está bien fundamentada. Todavía no se otorga la visa ni la residencia.

2. Procesamiento en el Centro Nacional de Visas (NVC)

Una vez aprobada la I-130, el caso pasa al National Visa Center (NVC), que coordina la parte consular.

  • Asignación de número de caso y factura de tarifas de visa.
  • Pago de tarifas consulares (por ejemplo, tarifa de visa de inmigrante, que suele estar en el rango de USD 325–345 por persona, a confirmar con el Departamento de Estado).
  • Carga de documentos civiles y financieros en línea (a través de CEAC).

Cuando el NVC considera que el expediente está completo (“documentarily qualified”), programa la cita en el Consulado de Estados Unidos en Bogotá.

3. Entrevista en el Consulado de Estados Unidos en Bogotá

La entrevista se realiza usualmente en el Consulado de EE. UU. en Bogotá. Allí el oficial consular revisa:

  • Relación familiar.
  • Documentos civiles apostillados y traducidos (si aplica).
  • Capacidad económica del peticionario (Affidavit of Support).
  • Examen médico realizado con médico autorizado.

Si todo está en orden, se aprueba la visa de inmigrante. El familiar recibirá su pasaporte con la visa y un sobre sellado o instrucciones electrónicas para entrar a Estados Unidos.

4. Ingreso a Estados Unidos y residencia

Al entrar a Estados Unidos con la visa de inmigrante:

  • El sello de entrada en el pasaporte suele servir como evidencia temporal de residencia.
  • La Green Card física se envía a la dirección en Estados Unidos (normalmente en unas semanas o pocos meses).
  • El familiar ya es residente permanente desde el momento de la admisión, con derecho a vivir y trabajar en EE. UU.

Requisitos económicos: Affidavit of Support para colombianos

Uno de los puntos más delicados en la reagrupación familiar es demostrar que puedes mantener económicamente a tus familiares sin que se conviertan en “carga pública”. Esto se hace mediante el Formulario I-864, Affidavit of Support.

Ingresos mínimos requeridos

El peticionario debe demostrar ingresos anuales iguales o superiores al 125% del Federal Poverty Guidelines para el tamaño de su hogar. El tamaño del hogar incluye:

  • Peticionario.
  • Cónyuge (si ya está en EE. UU.).
  • Hijos dependientes.
  • Cualquier otro familiar a cargo.
  • El familiar o familiares que se están pidiendo desde Colombia.

Los montos exactos cambian cada año y dependen del número de personas. Por ejemplo, para un hogar de 4 personas, el requisito anual puede estar en el rango de USD 35.000–40.000, pero es indispensable verificar la tabla actualizada en la página de USCIS. Para un colombiano viviendo en Nueva York, estos montos suelen ser exigentes, pero se pueden complementar con:

  • Co-patrocinador (joint sponsor), que firme un segundo I-864.
  • Ingresos combinados del cónyuge (si tiene estatus y permiso de trabajo).
  • Activos (ahorros, propiedades, etc.), aunque con reglas específicas.

Documentos económicos típicos

Para sustentar el I-864, normalmente se presentan:

  • Declaraciones de impuestos (tax returns) de los últimos 1–3 años.
  • W-2 o formularios de ingresos.
  • Carta de empleo con salario anual.
  • Recibos de nómina recientes (pay stubs).
  • Pruebas de activos (extractos bancarios, títulos de propiedad, etc.).

Muchos colombianos que trabajan en sectores como construcción, servicios o delivery en Nueva York tienen ingresos variables; por eso, es clave organizar bien las declaraciones de impuestos y, si es necesario, contar con un co-patrocinador (por ejemplo, un familiar o amigo con ciudadanía o residencia).

Requisitos de vivienda

No existe un “metraje mínimo” legal establecido para la reagrupación familiar, pero los oficiales consulares y USCIS pueden considerar si tu situación de vivienda es razonable para el número de personas.

En la práctica, para colombianos en ciudades caras como Nueva York, se recomienda:

  • Tener un contrato de arriendo (lease) a tu nombre o de tu cónyuge.
  • Demostrar que la vivienda tiene capacidad para todos los miembros de la familia (por ejemplo, número de habitaciones).
  • Evitar situaciones de hacinamiento evidente que puedan generar dudas.

No suelen pedir planos ni visitas de vivienda, pero pueden solicitar copia del contrato de arriendo o facturas de servicios para confirmar tu domicilio.

Documentos colombianos que deben apostillarse

Para el proceso consular, tus familiares en Colombia deberán presentar documentos civiles emitidos por autoridades colombianas. Muchos de estos documentos deben ir apostillados para ser válidos ante autoridades estadounidenses.

Documentos civiles básicos

  • Registro civil de nacimiento del cónyuge e hijos.
  • Registro civil de matrimonio (para cónyuge).
  • Registro de divorcio o sentencia de nulidad (si hubo matrimonios anteriores).
  • Registro de defunción de cónyuge anterior (si aplica).
  • Certificados de antecedentes judiciales (si el consulado los solicita).

Estos documentos deben ser:

  1. Solicitados en la Registraduría Nacional del Estado Civil o entidades competentes.
  2. Apostillados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  3. En muchos casos, traducidos al inglés por traductor certificado (si el consulado lo exige).

La apostilla en Colombia suele costar alrededor de COP 30.000–60.000 por documento (varía y debe confirmarse en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores). Es importante que los documentos no sean demasiado antiguos; muchos consulados recomiendan que tengan menos de 6 meses de expedición.

Diferencias específicas para colombianos

Para los colombianos, es común que:

  • Los registros civiles antiguos estén en formato manuscrito o poco legible, lo que puede generar problemas. Es mejor solicitar copias recientes.
  • Haya diferencias en nombres o apellidos (uso de segundo nombre, apellidos compuestos). Es clave que todos los documentos coincidan con el pasaporte y la información de la I-130.
  • Se requieran aclaraciones si hay adopciones, cambios de nombre o reconocimientos de paternidad tardíos.

Derecho al trabajo y a la sanidad de los familiares reagrupados

Una vez que el familiar colombiano obtiene la residencia permanente (Green Card), sus derechos en Estados Unidos son amplios.

Derecho al trabajo

  • El residente permanente tiene derecho a trabajar en cualquier empleo legal en Estados Unidos, salvo algunos puestos reservados a ciudadanos.
  • Puede solicitar un número de Seguro Social (SSN) si no lo recibe automáticamente, lo cual es necesario para trabajar formalmente.
  • No necesita un permiso de trabajo separado (EAD) para trabajar; la Green Card es suficiente.

Esto aplica tanto al cónyuge como a los hijos reagrupados (si son mayores de edad y desean trabajar).

Acceso a sanidad y beneficios

El sistema de salud en Estados Unidos no es universal como en Colombia. Sin embargo:

  • Los residentes permanentes pueden acceder a seguros médicos privados y a planes de salud ofrecidos por empleadores.
  • En algunos estados, pueden aplicar a programas como Medicaid o subsidios en el Marketplace de seguros, dependiendo de ingresos y tiempo de residencia.
  • En ciudades como Nueva York, existen programas locales que ofrecen atención médica a bajo costo para residentes de bajos ingresos, independientemente del país de origen.

Es importante planear el costo de la salud desde antes de que tu familia llegue, ya que los gastos médicos sin seguro pueden ser muy altos comparados con Colombia.

Plazos aproximados del trámite para colombianos

Los tiempos pueden variar mucho según la categoría, el volumen de casos y cambios en la ley. Sin embargo, para tener una referencia:

Cónyuge e hijos menores de ciudadanos estadounidenses (parientes inmediatos)

  • Aprobación I-130: 8–14 meses (promedio, puede ser más o menos).
  • Procesamiento NVC y cita consular: 4–8 meses después de la aprobación.
  • Total aproximado: 12–22 meses desde la presentación, en condiciones normales.

Cónyuge e hijos de residentes permanentes (F2A)

  • Aprobación I-130: similar, 8–18 meses.
  • Tiempo en lista de espera (si aplica): puede ser de 0 a varios años, dependiendo del Visa Bulletin.
  • Total aproximado: en algunos periodos 2–4 años; en otros, más. Es esencial revisar el Visa Bulletin.

Padres de ciudadanos estadounidenses (parientes inmediatos)

  • Plazos similares a los del cónyuge: alrededor de 12–24 meses, dependiendo de la carga de trabajo.

Para categorías como hijos casados o hermanos, los tiempos pueden superar fácilmente los 10 años. Para colombianos, aunque no hay un cupo específico por país tan estricto como otros, el sistema global de cuotas genera esperas prolongadas.

Errores frecuentes que retrasan la reagrupación familiar

Muchos colombianos ven retrasado su proceso por errores evitables. Algunos de los más comunes son:

1. Formularios incompletos o mal llenados

Errores en el I-130, I-864 o formularios consulares (DS-260) pueden causar “Requests for Evidence” (RFE) o incluso rechazos.

  • Dejar campos en blanco sin explicación.
  • Fechas inconsistentes (por ejemplo, fecha de matrimonio distinta en documentos).
  • Información de empleo incompleta o confusa.

Es recomendable revisar los formularios varias veces y, si es posible, contar con la ayuda de un abogado o asesor migratorio con experiencia en casos de colombianos.

2. Documentos civiles sin apostilla o con errores

Presentar registros civiles sin apostilla, ilegibles o con datos diferentes a los del pasaporte es una causa muy frecuente de retrasos.

  • Registros de nacimiento donde falta un apellido.
  • Cambios de nombre no formalizados legalmente.
  • Certificados de matrimonio antiguos con errores de digitación.

Antes de enviar cualquier documento al NVC, verifica que esté apostillado, legible y que la información coincida exactamente con la que aparece en los formularios.

3. No cumplir con los ingresos mínimos

Si el I-864 no demuestra ingresos suficientes, el NVC puede pedir información adicional o exigir un co-patrocinador.

  • No adjuntar las declaraciones de impuestos adecuadas.
  • Ingresos en efectivo no reportados al IRS (común en trabajos informales).
  • Confiar solo en cartas de empleo sin respaldo documental.

Para colombianos que trabajan en sectores con alta informalidad, es vital regularizar la situación fiscal antes de iniciar el proceso.

4. No asistir a la cita médica o consular correctamente

La cita médica debe hacerse con un médico autorizado por el consulado. Presentarse en un centro no autorizado hará que tengas que repetir el examen.

  • No llevar el carnet de vacunación (lo que puede implicar vacunas adicionales y costo extra).
  • Llegar tarde o faltar a la cita consular.
  • No llevar todos los documentos originales y copias.

El Consulado de Estados Unidos en Bogotá publica instrucciones detalladas para cada caso. Es esencial seguirlas al pie de la letra.

5. No actualizar dirección o cambios importantes

Si cambias de dirección en Estados Unidos o si tu situación familiar cambia (divorcio, nacimiento de nuevos hijos, etc.), debes informar a USCIS y/o NVC.

  • No actualizar la dirección puede hacer que cartas importantes se pierdan.
  • Ocultar cambios importantes puede considerarse una omisión grave.

Consejos prácticos para colombianos que planean la reagrupación

Además de cumplir con los requisitos formales, hay estrategias prácticas que pueden facilitar el proceso.

Planifica financieramente con tiempo

El proceso de reagrupación puede costar varios miles de dólares por familia, sumando:

  • Tarifas de USCIS (I-130, I-864 si aplica).
  • Tarifas consulares de visa de inmigrante.
  • Exámenes médicos.
  • Apostillas y traducciones en Colombia.
  • Pasajes aéreos a Estados Unidos.

Para un colombiano viviendo en Nueva York con ingresos medios, es recomendable ahorrar con anticipación y tener un fondo de emergencia para imprevistos.

Organiza una carpeta de documentos desde el inicio

Ten una carpeta física y digital con:

  • Copias de tu Green Card o pasaporte estadounidense.
  • Actas de matrimonio y nacimiento apostilladas.
  • Declaraciones de impuestos y documentos de ingresos.
  • Correspondencia de USCIS y NVC.

Esto te ayudará a responder rápido a cualquier requerimiento y evitará pérdidas de documentos.

Consulta fuentes oficiales y evita fraudes

En Colombia y en Estados Unidos hay personas que se aprovechan de la necesidad de reunificación familiar. Evita pagar a “tramitadores” que prometen resultados garantizados o tiempos imposibles.

Verifica siempre la información en fuentes oficiales como:

Preguntas Frecuentes

¿Puedo traer a mi pareja si solo estamos en unión libre en Colombia?

Estados Unidos no reconoce automáticamente las uniones libres como en Colombia. Para que tu pareja sea considerada “cónyuge” a efectos migratorios, generalmente debe existir un matrimonio civil legalmente registrado. Si solo tienen unión libre, es probable que deban casarse civilmente y obtener el registro civil de matrimonio apostillado antes de presentar la I-130. Cada caso puede tener particularidades, por lo que conviene consultar con un abogado migratorio.

¿Mis hijos reagrupados pueden estudiar en escuelas públicas en Estados Unidos?

Sí. Una vez que tus hijos ingresan a Estados Unidos como residentes permanentes, tienen derecho a matricularse en escuelas públicas en el distrito donde vivan, sin pagar matrícula adicional, igual que cualquier otro residente. Es posible que te pidan pruebas de domicilio (contrato de arriendo, factura de servicios) y registros de vacunación.

¿Qué pasa si me divorcio durante el proceso de reagrupación de mi cónyuge?

Si el matrimonio se termina antes de que se otorgue la residencia, la base de la petición desaparece. En la mayoría de los casos, el proceso se cancela. Debes informar al NVC o al consulado del cambio de estado civil. Ocultar el divorcio puede considerarse fraude. Si luego te vuelves a casar con otra persona, tendrías que iniciar un nuevo proceso desde cero.

¿Mis padres pueden trabajar si los traigo como residentes siendo ciudadano estadounidense?

Sí. Si eres ciudadano estadounidense y tus padres obtienen la residencia permanente a través de ti, ellos tendrán derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos, sin necesidad de un permiso de trabajo separado. Podrán solicitar su número de Seguro Social y trabajar en cualquier empleo legal, salvo algunas excepciones reservadas a ciudadanos.

¿Puedo estar fuera de Estados Unidos mientras se procesa la reagrupación de mi familia?

Como residente permanente, puedes viajar fuera de Estados Unidos, pero debes mantener tu residencia y evitar ausencias largas (generalmente más de 6 meses) sin justificación. Si eres ciudadano, no hay el mismo riesgo, pero igualmente es importante estar disponible para responder a USCIS y NVC. Si planeas ausencias prolongadas, considera hablar con un abogado para no poner en riesgo tu estatus ni el proceso de tu familia.

¿Es necesario contratar un abogado para la reagrupación familiar?

No es obligatorio, pero puede ser muy recomendable, especialmente si hay antecedentes penales, divorcios múltiples, adopciones o ingresos complejos. Un abogado con experiencia en casos de colombianos puede ayudarte a evitar errores que causen retrasos o rechazos. Si el caso es sencillo, muchas familias completan el proceso por su cuenta siguiendo cuidadosamente las instrucciones oficiales.

Fuentes oficiales

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